Afectación del ISR ante el aumento al salario mínimo en 2025
- licbrendabarrera
- 11 dic 2024
- 2 Min. de lectura
Conozca los efectos que tendrá en el ingreso de los trabajadores los ajustes al salario mínimo
El gobierno de México anunció el incremento del 12 % al salario mínimo para 2025, consolidado mediante un acuerdo entre los sectores empresarial, obrero y gubernamental. Este aumento llevará el salario diario en la zona general a 278.80 pesos y en la zona libre de la frontera norte a 419.88 pesos.
La presidenta Claudia Sheinbaum destacó que esta medida refleja el compromiso con mejorar el poder adquisitivo de los trabajadores, acercándolos al objetivo de 2.5 veces la canasta básica para 2030, y que beneficia directamente a 8.5 millones de personas.
Por su parte, el sector empresarial, representado por el Consejo Coordinador Empresarial, respaldó el aumento al salario mínimo como parte de una estrategia para fomentar la prosperidad compartida.
Impacto fiscal del incremento al salario mínimo 2025
Si bien es cierto que este incremento pone felices a muchos empleados, también lo es que tiene repercusiones en materia del Impuesto sobre la Renta (ISR), veamos.
Como se observa el ingreso mensual ascenderá entre $908.05 y $1,0367.70 dependiendo de la región; sin embargo, también la recaudación de ISR, la cual sufrirá un incremento de 10.88 % para la zona general y del 16 % en zona fronteriza.
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| Zona general | Zona fronteriza | ||||
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| 2024 | 2025 | Diferencia | 2024 | 2025 | Diferencia |
| Ingreso diario | $248.93 | $278.8 | $29.87 | $374.89 | $419.88 | $44.99 |
Por: | Promedio de días del mes | 30.40 | 30.40 | 30.40 | 30.40 | 30.40 | 30.40 |
Igual: | Ingreso mensual | $7,567.47 | $8,475.52 | $908.05 | $11,396.66 | $12,764.35 | $1,367.70 |
Menos: | Límite inferior | 6,332.06 | 6,332.06 |
| 11,128.02 | 11,128.02 |
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Igual: | Excedente | $1,235.41 | $2,143.46 |
| $268.64 | $1,636.33 |
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Por: | Tasa | 10.88 % | 10.88 % |
| 16.00 % | 16.00 % |
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Igual: | Impuesto marginal | $134.41 | $233.21 |
| $42.98 | $261.81 |
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Más: | Cuota fija | 371.83 | 371.83 |
| 893.63 | 893.63 |
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Igual: | ISR antes de subsidio | $506.24 | $605.04 |
| $936.61 | $1,155.44 |
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Menos: | Subsidio para el empleo | 390.12 | 390.12 |
| 0.00 | 0.00 |
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Igual: | ISR a retener | $116.12 | $214.92 | $98.80 | $936.61 | $1,155.44 | $218.83 |
Los cálculos se realizaron partiendo de salarios mínimos percibidos por trabajadores que solo obtienen ingresos por sueldos y salarios; ya que, de percibir otros ingresos los cálculos cambiarán, principalmente el tema del subsidio para el empleo.
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